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23 Febrero 2024

Derecho de voto de un propietario con deuda el día de la junta   

CONSULTA

Tras un largo proceso, el pasado 29 de agosto de 2023 la CP XXX decidió aprobar la ejecución de unas obras muy importantes de mantenimiento de la comunidad por un importe de 1.500.000.-€.

Para afrontar dichos trabajos se aprobó una derrama de 1.500.000.-€ a abonar durante los meses que van de noviembre-23 a diciembre-24 (ambos incluidos).

Tras varias vicisitudes hoy he recibido un burofax en el que se nos requiere para convocar una junta extraordinaria en el que se traten diferentes temas relacionados con estas obras. Básicamente de lo que se trata es de revocar el acuerdo alcanzado en el mes de agosto-23.

El burofax, y la solicitud de convocatoria, está firmado por numerosos propietarios QUE NO HAN PAGADO NINGÚN IMPORTE DE LA DERRAMA, en concreto de los meses que van de noviembre-23 a febrero-24 (ambos incluidos).

El acta de la junta de propietarios de 29 de agosto de 2023 de la CP XXX parece que ha sido impugnada judicialmente. A día de hoy (ya sabes el caos que hay en el juzgado, el retraso, etc.) la demanda no se ha notificado a la comunidad ni a través de la presidenta, ni a través mío. Por tanto a día de hoy, al no verse anulado ni paralizado el acuerdo comunitario de 29 de agosto de 2023 por ningún juzgado, entiendo que el mismo es plenamente vigente y ejecutable.

Mis dudas son muy sencillas:

a) Los propietarios que a día 7 de marzo de 2024 (fecha de celebración de la asamblea extraordinaria) no hayan abonado el importe de su derrama (aunque sea solo un plazo), ¿tienen derecho a voto?

b) ¿Podemos liquidar como saldo deudor las cantidades de la derrama no abonadas de noviembre-23 a febrero-24 y que no han sido abonadas?


RESPUESTA

Apreciado Administrador,

a) El artículo 15.2 LPH establece que estarán privados de voto aquellos propietarios que en el momento de iniciarse la junta no se encontrasen al corriente en el pago de las deudas vencidas con la comunidad y no hubieran impugnado judicialmente las mismas.

Si realmente se acordó que cada propietario abonaría su cuota correspondiente de la derrama de forma mensual, cada mes vence dicha cuota y por tanto quien no la haya abonado resulta moroso y no puede votar.

b) Salvo que el pacto de pago de las derramas fuera diferente al indicado en el apartado anterior, se pueden liquidar en la junta el saldo deudor de las mensualidades que adeude cada propietario en el momento de celebrar la junta.

Si alguno de estos copropietarios ha impugnado el acuerdo y lo acredita, entonces no estará privado de voto, aunque no haya abonado sus cuotas mensuales.

Juan Romaguera

Abogado


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