En un edificio de reciente construcción, los pisos ubicados en las terceras plantas tienen derecho a vuelo.
Mientras no se ejerza este derecho a vuelo ¿la cubierta puede ser utilizada por todos los propietarios?
¿pueden instalarse tendederos comunitarios en la cubierta mientras no se ejerza el derecho a vuelo?
Respuesta:
La cubierta de un edificio es elemento común por naturaleza y expresado en el artículo 396 del Código civil y como quiera que no he leído una prohibición expresa en el título constitutivo puede utilizarse.
En cuanto el derecho de vuelo existente es muy discutible su viabilidad, no solo por su carácter indefinido, sino que para su realización de cualquier obra en la cubierta se precisa el consentimiento unánime de la comunidad no solo para desafectar ese elemento común, sino para permitir obras que modificarían rotundamente la configuración exterior del edificio.
Cordialmente, Sebastián Romaguera
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