¿Tienen derecho los locales exteriores (no esta dentro de la CP) a conectarse a la antena comunitaria?
Respuesta:
Salvo que el Título Constitutivo determine otra cosa, los locales que forman parte integrante de la Comunidad tienen derecho a disfrutar de los elementos y servicios comunes siempre que ello sea factible técnicamente, si bien entiendo que el enganche a la colectiva, de no existir directamente, deberá ser sufragado por el propietario del local, incluso el referido a ampliar la instalación correspondiente si fuera necesario.
Cordialmente,
Sebastian Romaguera
Repregunta:
En los estatutos dice lo siguiente:
“…2ª.- Se considerarán cosas comunes a LAS VIVIENDAS de una misma escalera: el zaguán, vestíbulo con su cuartito y armarios para contadores, portero automático, escalera y sus rellanos, ascensor, la antena de tv.
Los gastos de conservación, reparación y reposición de dichos elementos, serán de cargo de los propietarios de las viviendas de la correspondiente escalera, por partes iguales.”
“…8ª.- La cubierta del edificio es de azotea y su uso corresponderá única y exclusivamente a los propietarios de las viviendas de los pisos, excluyéndose por tanto de dicho uso a los propietarios de las entidades de las plantas sótano y baja.”
Según esto, la duda que tengo ahora es:
Si no tienen el “disfrute” de la antena tv (2ª) y no tienen USO de la azotea (8ª), no pueden conectarse a la antena de esa escalera y no pueden instalar antena (privada) en azotea?
Respuesta:
Obvio es, que si en la pregunta se me hubiera añadido las concreciones estatutarias que ahora se me trasladan, la respuesta no sería la misma, en cuanto el título constitutivo priva a los locales de cualquier uso de la cubierta y de la antena de TV.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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