CONSULTA
Un propietario que adquirió la vivienda en el pasado año 2019 me pide copia de las actas de los últimos 20 años.
¿Tiene derecho a ver dichas actas?
¿Se las puedo enviar por mail?
¿Tiene que venir al despacho visualizar el libro de actas?
RESPUESTA
El nuevo propietario de una vivienda se subroga en los derechos y obligaciones del anterior propietario. En base a ello resulta obvio que tiene derecho a disponer de copia del libro de actas o de las actas que solicite expresamente. Si este libro de actas está escaneado, se las puedes remitir por vía de correo electrónico sin ningún problema. Si no es así, deberás fotocopiar el libro y entregarle las actas, sin perjuicio de que siendo éste un trabajo extra (entiendo que en su día ya enviaste las actas al anterior propietario) puedes facturarlo al nuevo propietario solicitante (quizás deberías consultar con el Colegio el importe de dicha labor).
Juan Romaguera
Abogado
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