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Servicios

26 Mayo 2026

Derecho de un propietario moroso a solicitar documentación económica y contable de la comunidad   

CONSULTA

Un administrador de fincas ha sido nombrado recientemente para gestionar una comunidad de propietarios. Al recibir la documentación del anterior administrador, no se le facilitó la información contable necesaria para establecer los saldos iniciales, circunstancia que fue comunicada en una junta extraordinaria, donde se acordó dar por válida la solución propuesta respecto a dichos saldos.

Posteriormente, una propietaria que además había ejercido anteriormente como administradora de la comunidad durante varios años remitió un burofax a la presidencia indicando que se encuentra en situación de morosidad por cuotas comunitarias pendientes de pago.

La propietaria manifiesta que procederá al abono de las cantidades pendientes una vez se le facilite determinada documentación, entre ella:

  1. Presupuestos aprobados de los que derivan las cuotas comunitarias.
  2. Facturas abonadas por la comunidad.
  3. Facturas correspondientes a la zona o bloque al que pertenece su vivienda.
  4. Movimientos bancarios de un periodo determinado.

La administración dispone actualmente de un sistema informático mediante el cual los propietarios pueden consultar facturas y determinada información económica de la comunidad, incluyendo extractos bancarios.

La propietaria afirma que existía un acuerdo comunitario adoptado durante su etapa como administradora por el que se establecía la obligación de remitir dicha documentación por correo electrónico, aunque no se ha localizado el acta correspondiente ni consta dicho acuerdo.

Ante esta situación, se plantean las siguientes cuestiones:

  1. ¿Existe obligación por parte de la comunidad o de la administración de remitir por correo electrónico copias de toda la documentación económica solicitada por un propietario?
  2. ¿Puede considerarse cumplida la obligación de información cuando la documentación se encuentra disponible para su consulta mediante una plataforma o sistema habilitado por la administración?
  3. En caso de que existiera un acuerdo previo de la comunidad estableciendo una forma concreta de entrega de documentación, pero no pueda acreditarse dicho acuerdo, ¿debe atenderse la solicitud en esos términos?


RESPUESTA

Que el administrador comunique al propietario moroso su saldo deudor con desglose temporal de las cantidades adeudadas es una labor razonable que entra dentro de sus obligaciones habituales.

Ahora bien, justificar contablemente el origen de dicha deuda con aportación de presupuestos, facturas, cargos, etc., en definitiva, rehacer las cuentas de la comunidad para que el moroso vea reflejado el origen exacto de su saldo deudor no es un trabajo exigible al administrador. Maxime cuando las cuentas, facturas y extractos son directamente accesibles por los copropietarios a través del correspondiente portal.

Solo si el moroso tiene alguna duda sobre algún cargo o liquidación en concreto, resultaría razonable ofrecerle una explicación y/o exhibirle el documento en cuestión.

Juan Romaguera

Abogado


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