Pregunta:
Cuando tras la redacción del acta, la presidenta no esta de acuerdo con dicha redacción, y presenta un acta alternativa que yo no comparto
Cual es el procedimiento a seguir
Atentamente
Respuesta:
Apreciado Administrador: Señala el artículo 19 de la LPH que el acta deberá cerrarse con las firmas del Presidente y Secretario al terminar la reunión o dentro de los 10 días naturales siguientes. Mi criterio y de la mayoría de tratadistas es que corresponde al Secretario la redacción del acta, firmarla y remitirla a todos los propietarios y al Presidente corresponde firmarla con el Visto Bueno. Obvio es que si la Presidente se niega a firmarla por no estar de acuerdo en la redacción, debe el Secretario indicar en el acta y en diligencia final, que no está firmada por el Presidente porque se niega a ello y remitirla. Ahora bien, si se trata de una redacción que implica la adopción de un acuerdo sustancial o importante, puede el Presidente volver a convocar una Junta extraordinaria para decidir lo conveniente al respecto, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda incurrir el Secretario por una redacción culposa o incluso dolosa. Por ello, siempre he venido aconsejando que las Juntas de Propietarios se graben. Se acabarían los problemas. Cordialmente, Sebastián Romaguera
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