CONSULTA
Un propietario de una comunidad que gestiono debe cuotas tanto ordinarias como extraordinarias desde el año 2006, se le puede reclamar toda la deuda o solo los últimos 5 años.
RESPUESTA
La comunidad puede reclamar toda la deuda y si el propietario demandado no se opone y no alega prescripción, el Juez condenará a pagar la totalidad de la deuda porque la prescripción no puede ser apreciada de oficio (solo si se alega por el demandado).
También debes tener en cuenta que la prescripción se interrumpe cuando hay una reclamación previa (burofax, correo, etc., reclamando la deuda existente) y el plazo empieza a contar de nuevo desde dicha reclamación.
Pero la realidad es que seguramente el copropietario deudor se opondrá y alegará la prescripción del Artículo 1966.3 del Código Civil que establece un plazo de cinco años para las deudas de gastos comunitarios.
Por eso, lo razonable es reclamar la deuda de los últimos cinco años para evitar la posibilidad de la alegación de la prescripción. Sería conveniente que sea vuestro abogado quien elija la estrategia de qué deuda reclamar en base a todo lo anterior.
Juan Romaguera
Abogado
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