El pasado jueves se celebró una junta ordinaria de una comunidad, y se trató en un punto en cuyo orden del día se recogía punto 26º) Persona de mantenimiento"
Y en dicho punto se acabó aprobando el despido de dicha persona.
Me ha llamado un vecino y me traslada que considera que al no estar en el orden del día expresamente que no es válido, y que lo quiere impugnar.
Quería preguntarte si el acuerdo de la comunidad es válido si se ha tomado así, sin que expresamente estuviera en el orden del día.
Respuesta:
Obvio es que dentro de ese punto, puede perfectamente la Comunidad de Propietarios acordar por mayoría el despido del trabajador. La doctrina tiene señalado que no es necesario que se concrete en el “orden del día” la expresa decisión que se deba llevar a cabo…es suficiente enunciar sobre sólo que se va a tratar.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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