Pregunta:
En una comunidad de propietarios se va a proponer en una junta extraordinaria la supresión del servicio de portería y por consiguiente el despido de la portera, según el artículo 17 es necesario las 3/5 partes de los propietarios que ostenten las 3/5 partes de los coeficientes. En el supuesto que se celebra la Junta de extraordinaria y no se alcanzara las 3/5 partes , pero existiera la posibilidad de poderla alcanzar con los ausentes a la Junta. ¿ Se deberá de esperar a que dichos propietarios se pronuncien en los plazos legales o ya no se les debe tener en cuenta al no asistir a la Junta y por tanto quedaría desestimada la propuesta?
Respuesta:
Apreciado Administrador:
Obvio es que conforme a la regla 8 del artículo 17 de la L.P.H. a la regla 3 del mentado artículo debe aplicarse el computo de los votos favorables de los ausentes propietarios, que una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, no manifiesten su discrepancia, ya que para tu información ese computo NO DEBE APLICARSE en la regla 4 y 6 de dicho artículo y para los acuerdos que refleja el artículo 10.3B de la LPH.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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