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12 Febrero 2020

Despido Portero sin acuerdo Comunitario   

 

Respuesta.

Yo entiendo en puridad que el despido de ese trabajador requiere el acuerdo mayoritario, ya que se trata de un acto de mera administración.

              

Debes tener en cuenta que el Presidente no es más que un representante de la Comunidad de Propietarios en juicio y fuera de él.  El vicepresidente solo sustituye al presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad y no tienen pues poder ejecutivo.

 

Se precisa un acuerdo de Junta, en cuanto además debe acordarse la contratación de un abogado especialista para que defienda los intereses de la Comunidad ante la impugnación que realizará.

 

Otra cosa es que consigáis que se vaya con un despido consensuado. En este caso, entiendo que  puede ratificarse en Junta posterior.

 

Cordialmente,

 

Sebastian Romaguera


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