Una comunidad nos pidió presupuesto para administrar la finca.
Convocaron una junta extraordinaria los vecinos que representaban el 30% de propietarios y cuotas de participación.
Inicialmente solicitaron la convocatoria al presidente, pero ante su negativa y una vez transcurridos 4-5 días desde su solicitud convocaron esta junta extraordinaria colocando la misma en el tablón de anuncios y dejando una copia en cada buzón. También nos comentan que hablaron con todos los propietarios por teléfono y whatsapp.
El mismo día en que se había previsto esta junta extraordinaria se convocó otra junta extraordinaria, con el mismo orden del día, por parte del presidente para celebrar la junta a los 6 días.
Los convocantes mantuvieron la junta prevista. Se celebró la junta con la asistencia del 50% de propietarios con unas cuotas de participación del 45,18%.
En la junta se decidió el cambio de presidente y administrador. Al día siguiente el nuevo presidente nos envió acta de la junta celebrada.
Nos pusimos en contacto con el administrador de la finca hasta la fecha y su contestación ha sido que la junta es ilegal ya que no se notificó a todos los propietarios tal y como establece la ley y además el presidente convocó una junta con el mismo orden del día.
¿Cómo debemos actuar?
Es complicado, ya que por un lado nos pide el nuevo presidente que comencemos a trabajar, pero tampoco queremos perjudicar a otro compañero.
Les hemos sugerido que acudan a la nueva junta extraordinaria, pero nos dicen que entienden que la junta que celebraron el perfectamente válida, y además ya les dieron a algunos la representación para la junta celebrada, y algunos viven fuera de Palma, con lo que les sería complicado volver a conseguirla para la nueva junta.
¿Cómo sugiere que actuemos?
Respuesta:
El tema que me comentas suele ocurrir. Se trata del famoso tema de las dos Juntas paralelas cuya resolución, en caso de no llegar a un acuerdo entre los propietarios y consensuar la celebración de una Junta conjunta (ahora imposible en el nivel 4), debe someterse a lo que en todo caso pueda determinar un juez decretando la nulidad de una de las Juntas.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
Re-pregunta:
La segunda junta no se ha llegado a celebrar ya que entramos en fase 4 justo el día anterior a su celebración.
El presidente elegido en la primera junta extraordinaria me pide comenzar a trabajar y reclamar la documentación al anterior administrador.
Entiendo que la junta que celebraron convocada por el 30% de los propietarios es válida y sus acuerdos igualmente válidos. En todo caso debería ser algún propietario quien impugnase esa junta y un tribunal decidiese. De no ser así la junta y sus acuerdos serían válidos.
Como apuntas debería ser un juez quien decida, pero no el administrador el que unilateralmente decida que la convocatoria fue ilegal (la ilegalidad o no la decide un juez). Y los juzgados intervienen ante una impugnación realizada por un propietario.
¿Cómo nos aconsejas actuar?
Respuesta:
Señala el Artº. 19.3 de la LPH que el acta deberá cerrarse con las firmas del presidente y del secretario al terminar la reunión o dentro de 10 días naturales siguientes y que desde su cierre los acuerdos serán ejecutivos y que, sigue el Artº. 18.4 de la LPH, que la impugnación judicial de los acuerdos no suspenderá su ejecución, salvo que el Juez así lo disponga con carácter cautelar a solicitud del demandante.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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