Me ofrecen una comunidad de propietarios que el administrador termina en su cargo en Enero 2017 pero en Junta Extraordinaria celebrada en Octubre, por perdida de confianza han decidido destituirle, pero su cese, o renovación, no estaba en el orden del dia. Un propietario indico al Presidente que incluyera en el orden del dia dicho punto, el del cese del administrador pero el Presidente no lo creyo oportuno y también sobre todo ante la proximidad de su renovación o no en Enero 2017. En la Junta por mayoría se aprobó su destitución, entonces ahora el Presidente no sabe si esto esta bien hecho y puede pedir al administrador que entregue toda la documentación y si hay que abonarle los dos meses restantes. El administrador no se pronuncia al respecto de momento "
Respuesta:
Yo entiendo que el acuerdo es nulo de pleno derecho en cuanto no estaba en el orden del día de la convocatoria. Ahora bien, esa ilicitud debe ser impugnada judicialmente por algún propietario de la Comunidad. En caso de no impugnación, el acuerdo es válido jurídicamente hablando y si se lleva a efecto, obvio es que el administrador puede pedir el cobro de toda la anualidad. Sin perjuicio de ello debe entregar la documentación. Lo más normal hubiera sido que se esperara a Enero.
Cordialmente,
Sebastian Romaguera
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