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28 Junio 2019

Destitución-Cesación Administrador   

Administro una comunidad de 40 vecinos más unos locales que están fuera de la comunidad. El pasado día 21 de Junio la presidenta sin comunicármelo, convocó una junta extraordinaria para cesarme, (únicamente hizo buzoneo y un cartel en la entrada, sin avisar al resto de vecinos que no residen o tiene el piso alquilado).

 

En la reunión asistió un administrador no colegiado sin solicitarme la venia. En dicha junta delegaron a la presidenta 3 votos de locales y un sótano, estos locales y sótano están fuera de la comunidad, ni si quiera entran en los gastos comunitarios, ni pagan mis honorarios únicamente en el tema de las obras. ¿Pueden votar? Le adjunto el acta.

 

De los 40 vecinos votaron mi cese 13 propietarios, sin contar los de los locales. Dos vecinos tienen dos pisos, ¿cuenta como un voto?.

 

Ahora unos vecinos que están indignados y han reunido 11 firmas a mi favor. ¿Es legal esa junta? ¿para poder cesarme tienen que estar todos al día de deudas?


Respuesta:

 

Si los locales aparecen descritos en el título constitutivo como una parte determinada más y tienen un coeficiente de participación PERTENECEN a la Comunidad y evidentemente pueden votar aunque no participen en determinados gastos.

 

Para el cese del administrador es suficiente el voto de la mayoría de propietarios que asistan a la reunión. Evidentemente si te han removido de tu cargo antes de la anualidad fijada en la Ley de Propiedad Horizontal, puedes solicitar una indemnización.

 

Lo que puede suceder es que se promueva, por 1/4 parte de propietarios, la celebración de una nueva Junta a los efectos del artículo 16 de la Ley de Propiedad Horizontal.

 

Cordialmente,

 

Sebastián Romaguera

 


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