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Servicios

15 Diciembre 2017

Destitución Vocal Escalera   

 

Queríamos hacerle la siguiente consulta:

 

¿Pueden los propietarios de una escalera destituir del cargo al vocal de la misma?

 

Le explico:

 

Es una Comunidad de Propietarios que tiene varios bloques, y varias escaleras pertenecientes a esos bloques.

Pues bien, en un bloque (que hay tres escaleras y por tanto tres vocales), los vecinos han firmado que no quieren a ese vocal alegando el motivo y presentándose un propietario voluntariamente.

 

El vocal destituido nos ha enviado un escrito realizado por un abogado diciendo lo siguiente:

"pongo en su conocimiento que ese cese es absolutamente ilegal, por tanto la competencia para nombrar o destituir cargos corresponde a la Comunidad en su conjunto, conforme preceptúa el artículo 14 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.

Por tanto, y sin perjuicio de las acciones legales que mi cliente se reserva, le comunico que NO se ha procedido al cese de mi cliente como vocal, debiendo usted, si es su deseo que se produzca el mismo, convocar debidamente Junta de Propietarios.

 

Cualquier actuación llevada a cabo por el nuevo vocal designado por ustedes será nula de pleno derecho y responsabilidad exclusiva del mismo y los que le refrenden."

Nuestra consulta es si, de verdad, habría que convocar una Junta Extraordinaria para que votasen el conjunto de todos los propietarios de la Comunidad sobre el cargo de un vocal de una escalera en concreto (que además, los demás propietarios ni votan en la Junta sobre esos cargos específicos de cada escalera).

 

Resuesta:

Obvio es que los cargos se nombran en la Junta de Propietarios.

A no ser que el título constitutivo determine la posibilidad de que entre los vecinos puedan remover al vocal de turno, debe ser en la Junta de Propietarios.

 

Cordialmente,

 

Sebastián Romaguera.


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