Tenemos una consulta referente a la documentación de las comunidades.
Nos acabamos de mudar de oficina y aprovechando la ocasión hemos decidido realizar limpieza. Tenemos documentación de comunidades de hace muchos años, queremos saber cómo podemos gestionar esta documentación, si tiene que ser aprobado en junta o cual es el procedimiento a seguir, y cuantos años tenemos que seguir guardando.
Respuesta:
La documentación es de la Comunidad y no del administrador que la tiene en depósito.
Mi opinión y para evitar problemas es que sea la Junta de Propietarios que se pronuncie en relación a la posible destrucción de la documentación antigua.
El Artículo 19.4 de la LPH obliga al secretario de la CP a conservar, durante el plazo de 5 años, las convocatorias, comunicaciones, apoderamientos y demás documentación relevante de la Comunidad.
Cordialmente, Sebastián Romaguera
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