Un propietario tiene una deuda pendiente con la Comunidad con un acuerdo de pago firmado por el en su día, Presidente de la Comunidad y el deudor.
El deudor está cumpliendo religiosamente con su parte del acuerdo, pero a día de hoy, con un presidente nuevo, la Comunidad quiere cambiar el acuerdo unilateralmente para que este propietario deudor se de más prisa en terminar de liquidar su deuda.
Debido a la insistencia de la Comunidad de Propietarios, solicito que nos asesoren sobre este tema por las repercusiones que podría tener en caso de que intenten cambiar el acuerdo sin el consentimiento del propietario deudor.
Respuesta:
Obvio es que si existe un documento firmado por el que se acuerda el pago aplazado de una deuda, la Comunidad está obligada a su cumplimiento, conforme determinan los artículos 1.254, 1.255, 1.258 del Código Civil.
Por tanto, si el anterior presidente que representaba a la Comunidad con su anuencia, firmó un contrato de pago aplazado, no puede ahora unilateralmente la Comunidad incumplir el mentado contrato, a no ser que el propietario se avenga a establecer otras condiciones de pago.
Cordialmente,
Sebastian Romaguera
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