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Servicios

15 Enero 2020

Deuda vivienda anterior propietario. Certificado.   

 

Nos ha surgido una duda con respecto al tratamiento jurídico que debe hacerse con una vivienda y un parking, que se ha transmitido con una deuda.

 

Sabemos, porque así lo especifica la Ley, que el nuevo propietario responde del año corriente y de los tres anteriores; cuyo importe resultante ya ha sido abonado por el propietario actual.

 

Este propietario nos solicita certificado de estar al corriente de pago la vivienda y aparcamiento. Nos surgen las siguientes dudas:

 

1º ¿Podemos certificar que la vivienda está al corriente de pago?

 

2º ¿Podemos crear un nuevo propietario en la comunidad, que sería el anterior dueño de la vivienda y reflejar en ese propietario la deuda anterior?

 

Respuesta:

El anterior propietario ya no es propietario (valga la redundancia) de la Comunidad.

 

Si adeuda cantidades anteriores a los tres años y el actual  previstos en el artículo 9.1.e) de la Ley de Propiedad Horizontal en todo caso será moroso. Contra dicho moroso, la Comunidad de propietarios puede interponer una demanda por la deuda comunitaria. Realmente no suelen cobrarse por insolvencia.

 

Obvio es que el adquirente si ha pagado la deuda comunitaria que legalmente le corresponde puede exigir que se le haga un certificado que determine ese pago de los tres años anteriores y el actual y posiblemente los posteriores y que está como propietario al corriente de sus obligaciones.

 

Cordialmente,

 

            Sebastian Romaguera


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