En una vivienda de multipropiedad, cuando un propietario se adjudica por ejemplo 40 semanas, ¿La deuda a reclamarle es la correspondiente a las 40 semanas o la totalidad de todos los propietarios de multipropiedad?.
Supongo que solo las semanas que adquiere.
Respuesta:
En estos casos deberás estar y pasar por lo que señale el título constitutivo que determina, en el régimen de multipropiedad, la forma de pago de los gastos Comunidad que suele ser, como señalas, por las semanas de ocupación…pero no siempre.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
Resuelve cualquier tema poniéndote en contacto directamente con nosotros.