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Servicios

14 Octubre 2022

Devolución fondo de reserva al propietario   

Tengo una comunidad que en su día hicieron ingreso de fondo de maniobra y ahora al vender el piso, los propietarios me solicitan la devolución de ese fondo de maniobra. ¿Esto realmente es así? Según lo que he podido leer, es que no, pero luego siempre es a tenor de la jurisprudencia.

 

Necesito fundamentar la respuesta y necesito de vuestra ayuda ya que nunca he trabajado con la figura de fondo de maniobra.

 

 

Respuesta:

 

Cuando se abona un fondo de reserva o de maniobra por acuerdo de Junta, el dinero pasa inmediatamente a ser titular de la Comunidad. No se trata de un contrato de depósito o préstamo u otras figuras legales asimilables. Como dice la SAP Alicante del 21 de mayo de 2.008 el apartado f) del Artículo 9.1 de la Ley de Propiedad Horizontal establece expresamente que la titularidad del fondo de reserva corresponde exclusivamente a la Comunidad, y en consecuencia, una vez constituido el propietario individual pierde cualquier derecho sobre esa aportación. Por tanto no cabe la devolución del posible saldo en las cuentas generales ni del fondo de reserva, sin perjuicio de los acuerdos a que llegue ese propietario con el comprador para que se lo satisfaga.

 

         Cordialmente, Sebastián Romaguera


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