Pregunta:
¿Según Ley, la dotación del fondo inicial de una comunidad de propietarios es reclamable si venden piso?
Respuesta:
La dotación de fondos es de la Comunidad y no del propietario. A mi juicio no es reclamable, sin perjuicio del pacto que se pueda llegar a tal efecto entre el vendedor y comprador previamente a la transmisión.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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