Quería trasladar una consulta sobre la práctica de las liquidaciones de saldos de propietarios al término del ejercicio contable, simplemente confirmar que el proceso que aplicaría al siguiente caso es correcto:
Si un propietario (o varios, no todos), solicitan la regularización de saldos y devolución de los que tengan a su favor, entiendo que los saldos no son reintegrables al propietario por cuanto van asociados a la propiedad, y salvo que la Junta Ordinaria (momento en el que se rinden cuentas del ejercicio y procede a la liquidación/cuantificación de saldos) apruebe por mayoría simple dicha devolución para todos los propietarios, no se procede a hacer devoluciones parciales a propietarios concretos. O se devuelve a todos (y reclaman los saldos deudores que correspondan a quienes tengan ese estado) o no se regularizan a nadie.
Es una duda que se me plantea y me gustaría tener la confirmación de si estoy o no en lo cierto.
Muchas gracias, como siempre, por vuestro apoyo.
Respuesta:
Estoy de acuerdo con tu apreciación.
Me imagino que estamos en una comunidad en los que los gastos ordinarios se abonan conforme a una cuota fija mensual o trimestral que al final de año se regulariza.
Los saldos sobrantes de la liquidación anual se destinarán a lo que la junta decida por mayoría simple: al fondo de reserva, al fondo de maniobra, a la devolución a los respectivos copropietarios o a lo que la mayoría decida. El sobrante no es de los comuneros, es de la comunidad. Ningún comunero puede reclamar su devolución individualmente. Solo se podrán recuperar individualmente si la comunidad decide devolverlos.
Juan Romaguera
Abogado
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