CONSULTA:
¿Qué diferencia hay entre el artículo 10 y el 14 en lo que a las obras de una comunidad se refiere?
Quedamos a la espera de sus comentarios.
RESPUESTA:
Las que se refieren al Artículo 10 de la LPH se tratan de obras de carácter necesario que no requieren, ni siquiera, acuerdo de Junta a excepción de las limitaciones previstas en el párrafo 2.a de la mentada ley (distribución de la derrama pertinente y a la determinación de los términos de su abono); mientras las del artículo 14 se refieren a las reparaciones ordinarias o extraordinarias que han debido realizarse. Realmente se han duplicado, en un sentido literal, las obligaciones derivadas de la Junta de Propietarios, en cuanto determina el Artº. 10.1.a) que las obras necesarias son todas aquellas obras para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación y de sus servicios e instalaciones, obras que no precisan acuerdo alguno, mientras las otra del Artº. 14 (a mi juicio inoperante) determina la realización de obras que realmente son de carácter necesario, a no ser que se refiera a la última parte de lo especificado en el Artº. 14.c de la LPH y refieran –valga la redundancia- (que no parece) a las que han debido realizarse por el administrador informante.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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