El pasado 8 de mayo envié un burofax a la presidenta de una comunidad anunciando mi voluntad de dimitir como Administradora. También le envié un whatsapp porque me llegó aviso de correos de que no había recogido el burofax.
Respuesta:
Realmente el artículo 13.7 de la Ley de Propiedad Horizontal, señala que el plazo de los Órganos de Gobierno (Administrador-Secretario) se hará por el plazo de UN AÑO.
Los nombramientos se realizan en la Junta de Propietarios y obviamente sería en la Junta donde se debería formalmente presentar la dimisión. Obvio es que entiendo que unilateralmente puedes renunciar o dimitir del cargo, pero igual que cuando la Comunidad de Propietarios cesa al Administrador antes del cumplimiento de la anualidad, al Administrador le surge el derecho de reclamar una indemnización sobre los honorarios dejados a percibir, entiendo (aunque no le he visto nunca) que la Comunidad podría reclamar una indemnización al Administrador por la renuncia anticipada si no existe justa causa.
Yo lo que haría es proceder a notificar fehacientemente a la persona que ostenta el cargo del Presidente tu renuncia o dimisión como Administrador, con la entrega de la documentación, para que, o bien se avenga a convocar Junta de Propietarios a los efectos de nombramiento de Secretario-Administrador, o asuma ella ese cargo, pues mientras no se designe otra persona, señala la doctrina, que el Presidente tiene la responsabilidad de ser el secretario-administrador, conforme al artículo 13.5 de la Ley Propiedad Horizontal.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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