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Servicios

23 Agosto 2017

Dimisión del Presidente=Vicepresidente.   

El Presidente de una Comunidad de Propietarios ha mandado una carta de dimisión, y me gustaría saber, en el caso de que tuviese vicepresidente, si éste podría actuar como Presidente hasta la próxima Junta General.

O, ¿debería convocar una Junta Extraordinaria para presentar su dimisión y proceder al voto de un nuevo Presidente?


Respuesta:

 

 

El artículo 13.4 de la LPH determina que el vicepresidente debe sustituir al Presidente en los casos de ausencia, vacaciones o imposibilidad de éste. Veo factible que en ese caso expresado y hasta la próxima Junta de Propietarios, que no debería demorarse en el tiempo, el vicepresidente sustituya al Presidente.

 

Cordialmente,

 

Sebastián Romaguera

 


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