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02 Mayo 2016

Distribución cuotas instalación salvaescaleras   

Tengo una consulta en relación a la distribución de cuotas para la instalación de un salvaescaleras. Se trata de una comunidad que consta de sótano con local comercial, una planta elevada del nivel de la calle donde se encuentran diversos locales y la entrada del edificio. Mi pregunta es si el local del sótano que no usa la escalera ni el salvaescaleras ( tiene entrada independiente ) debe abonar la parte que corresponda . Los dueños del sótano me dicen que no les corresponde por no uso. En mi opinión no deberían pagar pero no quiero equivocarme ya que el presidente de la Comunidad insiste en que sí deben pagar.

 

Respuesta:

Desconozco las previsiones del título constitutivo de la Comunidad. No obstante, señalar que la instalación de un “salvaescalera” es una obra necesaria que tiene carácter obligatorio para la Comunidad y de cuyo pago corresponde a los propietarios de la misma conforme dispone el artículo 10 de la vigente LPH.

 

El tribunal Supremo (ver S 23 de abril de 2.014) en relación incluso a una cláusula estatutaria que exoneraba a los propietarios del sótano al pago de las obras de adaptación y sustitución de ascensores, determinó que cuando una nueva instalación tiene por objeto la supresión de las barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad, no resulta aplicable la cláusula de exención relativa a obras cuando, como he señalado, sean para garantizar el acceso con la finalidad de suprimir barreras arquitectónicas.

 

Cordialmente,

 

Sebastián Romaguera

 

 


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