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Servicios

01 Abril 2013

Distribución de gastos   

PREGUNTA:

Le agradecería me ayuden en la siguiente duda,

Cuando en los estatutos de una Comunidad no dice nada con respecto a la forma de contribuir con los gastos, si es por coeficiente o por partes iguales,

de qué manera deben  contribuir?

RESPUESTA:

Apreciado Administrador:

 

            Obvio es que cuando los Estatutos Comunitarios no señalan disposición alguna sobre la forma de contribuir a los gastos Comunitarios, debe seguirse escrupulosamente lo señalado en la Ley de Propiedad Horizontal de forma que será la cuota de participación la que deberá de servir de módulo para la participación en los gastos generales, a no ser que la Comunidad por unanimidad acuerde otro sistema de pago.

 

            Cordialmente,

 

            Sebastián Romaguera

 

 

 


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