Pregunta: Necesito que se emita informe sobre la forma de distribución de los honorarios del administrador en una comunidad de propietarios. Respuesta:
Supongo que en los Estatutos de la Comunidad no existe regla alguna (artículo 5.3 de la LPH) en relación a la formula de los copropietarios respecto al pago de los Gastos del Administrador. Como consecuencia de ello y en defecto de previsión en el título constitutivo, ha de estarse a las prescripciones de la LPH, por lo que tiene reconocida la doctrina que se trata de un gasto que debe conceptuarse como común o general en la medida que la gestión del Administrador beneficia a todos los integrantes de la Comunidad y por tanto entiendo que no es susceptible de INDIVIDUALIZACION. Siendo un gasto común conforme a la prescripción del artículo 9.1.e) de la LPH, el principio general es que dicho gasto se abone con arreglo a la cuota fijada en el título. Ahora bien, ello no es óbice para que en el caso que hubiera existido un acuerdo anterior y unos hechos o actos propios constatables referidos a que desde hace mucho años se han aprobado las cuentas repartiendo los gastos del Administrador a partes iguales, sin impugnación alguna, al entender –los propietarios- que pueden individualizarse, conforme establece el mentado artículo 9.1.e) de la Ley de Propiedad Horizontal, es normal, que se paguen a partes iguales, pues si de igual forma benefician a todos los propietarios y es lógico que deban pagar por igual. Cordialmente, Sebastián Romaguera
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