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17 Octubre 2019

Distribución gastos reparación fachada   

 

Mi consulta es sobre la distribución de los gastos para reparar las fachadas de una finca sita en Ibiza. Se trata de una reparación importante por estar la fachada en muy mal estado con peligro de desprendimiento son necesarias las siguientes intervenciones: sustitución de barandilla de los balcones con sus respectivos cristales, sustitución de lamas de los balcones, sustitución de las piedras de toda la fachada, reparación de forjados, petos, pintura, impermeabilizar balcones, etc. con un coste total de 160.000 €.

 

Yo considero que es una reparación necesaria y estructural y que tendrían que intervenir en el gasto todas la entidades de la finca, según la LPH incluyendo los pisos, locales, garajes y trasteros; la duda me entra al leer en la certificación de la finca las reglas por las que se regirán los gastos (adjunto certificación) en el punto b) regla 1ª "Las plantas sótano y baja no contribuirán a los gastos comunes correspondientes a consumo de fuerza motriz del ascensor y fluido eléctrico de la escalera, ni tampoco a los correspondientes a reparación y conservación de elementos comunes ubicados en otras plantas...…."

 

Respuesta:

La planta sótano está destinada a aparcamiento y la planta baja a locales.

Efectivamente regla 1ª "Las plantas sótano y baja no contribuirán a los gastos comunes correspondientes a consumo de fuerza motriz del ascensor y fluido eléctrico de la escalera, ni tampoco a los correspondientes a reparación y conservación de elementos comunes ubicados en otras plantas..." Ahora bien, entiendo, conforme doctrina, que la regla se refiere a las reparaciones ordinarias del edificio e igualmente a la conservación ordinaria de esos elementos, nunca, por no señalarlo expresamente el título, a las reparaciones extraordinarias que precisen realizarse en el edificio; y más, desde que se modificó la Ley de Propiedad Horizontal indicando el carácter obligatorio de las obras que resulten necesarias conforme en el artículo 10 de dicho texto legal.

 

Cordialmente,

 

Sebastián Romaguera


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