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Servicios

04 Junio 2026

Distribución de los honorarios del administrador de fincas entre los propietarios   

CONSULTA

En una comunidad de propietarios, los honorarios del administrador de fincas se han venido distribuyendo entre todos los propietarios a partes iguales. Sin embargo, un propietario plantea su disconformidad con este sistema y considera que dichos honorarios deberían repartirse conforme a la cuota de participación, tal y como se hacía con el anterior administrador.

El propietario basa su postura en que su inmueble corresponde a un local situado en planta baja, sin acceso directo a la escalera comunitaria, y que cuenta con una superficie reducida respecto al resto de propiedades.

Teniendo en cuenta que la Ley de Propiedad Horizontal no establece expresamente un criterio específico para la distribución de los honorarios del administrador, y que el artículo 9.1.e) de la Ley de Propiedad Horizontal establece la obligación de contribuir a los gastos generales conforme a la cuota de participación o a lo especialmente establecido:

¿Cuál es el criterio correcto para repartir los honorarios del administrador de fincas? ¿Deben distribuirse conforme a las cuotas de participación de los propietarios o puede establecerse un reparto a partes iguales si así se viene aplicando en la comunidad?


RESPUESTA

Es cierto que, conforme dispone el artículo 9.1.e LPH, los gastos se reparten por coeficiente salvo que sea posible su individualización.

Hay jurisprudencia que indica que, salvo que el titulo constitutivo lo determine o exista acuerdo unánime de la comunidad, los honorarios de administrador se distribuyen por coeficiente ya que los propietarios se ven beneficiados por la labor del administrador en función de su coeficiente. (St Sección 14 de la AP Madrid 217/2007 de 30 de marzo, por ejemplo).

No obstante, existe doctrina que indica que para saber cómo se distribuyen los honorarios del administrador hay que atender a como se contrataron dichos servicios: si el importe o la contratación se hizo por un total a tanto alzado, entonces el reparto es por coeficiente, pero si la contratación se hizo teniendo en cuenta el número de los pisos y locales del edificio y así se indicó, lo normal es que se distribuyan a partes iguales.

Mi opinión es que la práctica de distribuir estos honorarios a partes iguales solo es válida si cuenta con respaldo estatutario o acuerdo unánime recogido en el libro de actas; la mera tolerancia de un reparto igualitario durante un tiempo no implica aceptación tácita ni vincula a la comunidad en el futuro.

Juan Romaguera

Abogado


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