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Servicios

10 Marzo 2020

Doble mayoría contratación nuevos servicios   

En las próximas semanas tengo varias reuniones en las que dentro de la comunidad existen unas mayorías curiosas donde 1 propietario tiene varias viviendas acumulando % de propiedad elevados (entre un 30 y un 60% ). 

 

A la hora de votar, hasta el momento nunca hemos tenido problemas pues ha existido sintonía general. Sin embargo en algunos puntos puede que no exista en las próximas reuniones y es por ello que en un caso concreto me surge una duda que deseo solventar con su ayuda. 

 

En los casos de nuevas inversiones, contratación de nuevos servicios, está claro que si no existe doble mayoría, no se adoptará el acuerdo y por lo tanto no se pueden realizar la misma o no se contrata el nuevo servicio. En ambos  El propietario que lo desee puede iniciar el juicio de equidad establecido en el artículo 17.7 y en base a lo que decida el juez se haga. 

 

La cuestión es para aquellos casos en los que el servicio sea preexistente y necesario que exista. Casos explícitos como: Aprobación de gastos del año anterior, aprobación de presupuesto para el año siguiente, nombramiento de cargos...etc...

 

En estos casos en los que NO se alcance las dobles mayorías, no se puede tomar el acuerdo, pero ¿Qué pasa con los cargos? Se mantiene el mismo presidente? , el mismo administrador hasta que el juez decida?. ¿se mantienen los mismos presupuestos y compañías?.  Se "prolonga" lo existente?. 

Respuesta:

Un propietario con diversas partes determinadas….tiene un voto. A ese voto, como bien dices, debe sumarse para la adopción del acuerdo las cuotas. Si la mayoría de propietarios no tienen la mayoría de cuotas, el acuerdo no puede adoptarse. Si no se puede adoptar un acuerdo porque la mayoría de propietarios no representan la mayoría de cuotas…..DEBE CONVOCARSE OTRA JUNTA DE PROPIETARIOS. Si en esa segunda Junta no se puede tampoco adoptar acuerdo alguno, es entonces cuando debe acudirse a lo que la doctrina llama “tercera junta” para que el Juez resuelva en equidad y adopte el acuerdo. Hasta entonces los cargos están vigentes y operativos….no puede existir un descabezamiento de los órganos comunitarios pues quebraría el funcionamiento de la Comunidad de Propietarios.

                

Cordialmente,

      Sebastián Romaguera 

 


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