PREGUNTA:
Una propietaria tras la junta de propietarios donde se aprobo por mayoría las cuentas de la comunidad, ella voto en contra, después solicito ver los justificanes con la autorización del Presidene, personada en mi despacho, no quiso ver los justifi- cantes, aunque si los extractos bancarios, y con un ordenador va pasando ingreso por ingreso, lo cual hace que tenga que venir en varias ocasiones y tener que estar yo pendiente de la documentación.
Mi pregunta es hasta donde llega el derecho de información de los propietarios y que recomendación me dais ante hacer fotocopias de los extractos.
RESPUESTA:
Apreciada Administradora:
En contestación a su consulta, tengo a bien indicarle que señala el artículo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal que el Administrador está obligado, a custodiar a disposición de los titulares la documentación de la Comunidad.
El problema estriba en la interpretación de esa norma. La doctrina no es uniforme. Unas Audiencias señalan que la custodia se refiere a poner la documentación a disposición de los propietarios en la Junta correspondiente. Otras, la mayoritarias, indican que implica facilitar a cualquier copropietarios la consulta de la documentación.
Obvio es que ese derecho a exhibir y consultar la documentación no puede originar una carga indebida e injustificable al administrador. Puede ver, comprobar, examinar...lo que no puede un propietario es entorpecer el funcionamiento del trabajo profesional de un administrador de fincas, con el capricho de pasar a su ordenador todos los extractos bancarios.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
Asesor Jurídico
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