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20 Octubre 2021

¿Dos pisos = 1 voto?   

En una comunidad de propietarios una vivienda es propiedad de un matrimonio al 50%.

 

A su vez la esposa es propietaria al 100% de un local del mismo edificio. A la hora del cómputo de votos se considera uno o dos votos

 

 

Respuesta:

 

Sin perjuicio a equivocarme entiendo que los acuerdos de la Junta de propietarios, como expresión de la voluntad colegiada de la Comunidad de propietarios, requieren, para su validez, la obtención de una mayoría en su votación y, esa mayoría, según el artículo 17 de la LPH, sobre Propiedad Horizontal, ha de venir referida, cumulativamente, tanto al total de propietarios que integran la comunidad como al total de las cuotas de participación. Se exigen dos mayorías, que han de concurrir cumulativamente, por un lado la numérica o personal y por otro lado la de cuotas o económica.

 

Cuando son varios los copropietarios de una sola vivienda o local de la casa. Esta cuestión viene resuelta en el párrafo segundo del número 1 del artículo 15 de la LPH, al decir que "si algún piso o local perteneciese pro indiviso a diferentes propietarios éstos nombrarán un representante para asistir y votar en las juntas". En consecuencia, se computará un solo voto por cada piso o local que pertenezca proindiviso a varios propietarios.

 

Yo entiendo que si acude a la Junta la esposa como copropietaria de la vivienda y propietaria del local, solo tendrá un solo voto.

 

La duda surge, en el supuesto que a la Junta acuda el marido como representante acreditado de la mentada vivienda y la esposa como propietaria del local. En este último caso podría entenderse que existe un fraude de ley para obtener o impedir un concreto acuerdo,  o se trata realmente de dos votos?. Dejando a un lado lo que opine el Juzgado, la mía  es que  designado un representante en el pro indiviso para la asistencia a la Junta y voto de los acuerdos, éste es el que tendrá derecho de voto en relación a la vivienda, independientemente al voto que en relación al local pueda tener la propietaria.    

 

Podemos profundizar en el tema.

 

Cordialmente,

Sebastián Romaguera


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