Quería hacer una consulta relativa a un edificio que es propiedad de 2 vecinos en la proporción del 80% y 20%, respectivamente.
El tema es que el propietario del 20% se encuentra en desventaja sobre cualquier petición realizada al no llegar en ningún caso al quórum necesario por mayorías... Incluida la de la contratación de un administrador de fincas ya que el mínimo es del 25% de propietarios y/o cuotas...
Mi consulta es simplemente confirmar que el propietario del 20% no tiene más opción que acatar lo que imponga el propietario del 80% ¿verdad?
Respuesta:
Ignoro si la finca está sujeta al régimen de la propiedad horizontal. No adjuntas el titulo constitutivo, si existe. De existir y no pudiéndose alcanzar las mayorías suficientes deberías aplicar el segundo párrafo del Artº 17.7 de la LPH en cuanto corresponde al juez en equidad decidir los designios de la CP cuando no pueden adoptarse acuerdos.
Cordialmente, Sebastián Romaguera
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