CONSULTA
Una comunidad de propietarios ha aprobado la ejecución de unas obras destinadas a eliminar barreras arquitectónicas, instalar la cota cero del ascensor y rehabilitar el acceso al edificio. Durante la tramitación del proyecto, la comunidad ha sido informada periódicamente del estado de las gestiones y de las características de la actuación.
La empresa adjudicataria ha comunicado que, por motivos técnicos y de seguridad, será necesario mantener el ascensor fuera de servicio durante aproximadamente dos meses mientras se ejecutan las obras y se realizan las actuaciones exigidas por la normativa aplicable.
Ante esta situación, algunos propietarios, especialmente personas de edad avanzada o con problemas de movilidad, manifiestan que la interrupción del servicio les impediría salir de sus viviendas con normalidad y solicitan que las obras no se lleven a cabo en esas condiciones.
¿Puede la comunidad ejecutar unas obras de accesibilidad aunque ello implique la suspensión temporal del servicio de ascensor? ¿Existe alguna limitación legal que impida el inicio de los trabajos en estas circunstancias? Asimismo, ¿pueden los propietarios afectados oponerse a la ejecución de unas obras previamente aprobadas alegando los perjuicios derivados de la falta temporal de ascensor?
RESPUESTA
El artículo 91.c LPH establece que el propietario está obligado a consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la realización de obras, actuaciones o la creación de servicios comunes llevadas a cabo o acordadas conforme a lo establecido en la presente Ley, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados.
Las obras de bajada del ascensor a cota cero están debidamente aprobadas y dicho acuerdo es ejecutable. No hay obligación de suspender dichas obras ni los propietarios en cuestión tienen derecho a solicitar su suspensión y más siendo directamente beneficiarios de dicha obra de accesibilidad.
No obstante, en el caso de que dichos propietarios acrediten convenientemente la imposibilidad real de salir de su casa durante el tiempo que duren las obras de modificación del ascensor pueden reclamar a la comunidad en concepto de indemnización el coste de alquiler de otra vivienda o residencia que les permita hacer vida normal, poder salir a la calle y acudir a las visitas médicas que tengan programadas.
Juan Romaguera
Abogado
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