CONSULTA
ANTECEDENTES:
Comunidad de Propietarios con x vecinos. Finca muy antigua del centro de Palma y con un propietario conflictivo.
La Comunidad de Propietarios del edificio colindante ha interpuesto una demanda a la Comunidad que administro por filtraciones.
Por los informes periciales se comprobó que la bajante comunitaria estaba estropeada y que causaba molestias a la Comunidad demandante.
Se reparó la bajante y los desperfectos de las viviendas de la Comunidad de Propietarios demandante, por lo que la Comunidad de Propietarios que administro se allanó a la demanda
Al cabo de un mes de haber procedido a toda la reparación volvieron a salir las filtraciones en la comunidad demandante.
Se ha redactado un informe pericial en el cual se pone de manifiesto que también están rotas las conexiones de dos pisos de las tuberías privativas a la bajante comunitaria
PREGUNTAS:
Habida cuenta que la Comunidad de Propietarios que administro está demandada, mis preguntas son:
- La Comunidad de Propietarios que administro puede ejecutar las obras en las tuberías privativas y después repercutir el coste a los propietarios afectados, ya que las filtraciones radican en la unión de las tuberías privativas a la bajante comunitaria.
- La Comunidad de Propietarios que administro puede obligar, a través del acuerdo de una Junta a los propietarios, a los propietarios que causan las filtraciones a los vecinos de la Comunidad demandante a la reparación de las tuberías privativas, habida cuenta la demanda interpuesta y que la Comunidad se allanó a la demanda.
RESPUESTA
Lo conveniente sería requerir a los copropietarios cuyas tuberías privativas están causando las humedades y/o filtraciones, explicándoles el tema y adjuntando informe técnico, exigiéndoles que reparen de forma inmediata (dándoles un plazo breve) proponiéndoles alternativamente que la comunidad proceda, a cuenta y cargo de dichos copropietarios, al arreglo de las conexiones. Este requerimiento tiene que llevar aparejado el apercibimiento a dichos comuneros de que el retraso en su reparación puede acarrear un mayor coste procesal (pueden pedir la ejecución de la sentencia) y un mayor coste de reparación de los daños y perjuicios causados por dicha rotura, que en todo caso serán a su cargo.
Este requerimiento es un acto de simple administración que no requiere junta previa. No es necesaria la celebración de una junta para requerir que los propietarios se hagan cargo de dichas reparaciones: basta aplicar el artº 9.1.b LPH.
La comunidad puede entrar a reparar los elementos privativos que estén en el interior de la vivienda (con cargo a dichos propietarios) siempre que éstos lo autoricen. Ellos tienen la obligación de permitir el acceso a su vivienda para reparaciones que exija el servicio del inmueble (art.º 9.1.c LPH). Pero si no dejan acceder voluntariamente hay que acudir al auxilio judicial.
Juan Romaguera
Abogado
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