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Servicios

01 Febrero 2014

Elección Presidente enfermo   

Pregunta:

Buenos días:

Mi consulta va dirigida a la Asesoría Jurídica, se trata del nombramiento del cargo de presidente en un propietario que hasta la fecha se ha negado a serlo debido a una Invalidez absoluta y permanente, y que ahora, sin cambiar su situación médica, quiere serlo. Mi pregunta es, si puede ser presidente de forma arbitraria cuando por las circunstancias se le antoje. Los propietarios me han pedido que realice la consulta a través de esta Asesoría Jurídica.

Quedo a la espera de mi consulta, muchas gracias.

 

Respuesta:

Apreciada Administradora:

La Ley de Propiedad Horizontal no contempla “el deseo” de un propietario de ser Presidente, sino que determina en el artículo 13.2 que el Presidente será nombrado, entre los propietarios, primero mediante elección y subsidiariamente mediante “turno rotatorio o sorteo”. Por tanto el nombramiento depende de la voluntad de la mayoría de propietarios que elijan a la persona que represente a la Comunidad.

Si los propietarios consideran que un propietario no reúne las condiciones necesarias para dicho cargo, con no elegirlo….el problema queda solucionado.

Cordialmente,

Cordialmente

Sebastian Romaguera


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