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16 Abril 2018

Elevación muro / peto, pared comunitaria en terraza   

 

La consulta que les hacemos refiere de la solicitud de una propietaria de una vivienda de la última planta de un Edificio, la cual quiere que se eleve el peto de la terraza de uso y disfrute privado a la altura legal, atendiendo a la normativa.

 

Se trata de una terraza a pie de planta de la que solamente la propietaria disfruta de la misma y se accede desde su vivienda estando al mismo nivel que ésta. Al tratarse de un Edificio antiguo, la medida que tiene el peto de obra no cumple con la normativa actual. Dado que la propietaria va a tener un bebé este verano, exige a la comunidad que se trate en la próxima reunión la elevación de este peto a la altura legal y que dicho coste sea asumido por la comunidad de propietarios.

Mi pregunta es: ¿le corresponde a la comunidad la ejecución de estos trabajos?.

 

Respuesta:

Es más bien un problema técnico y no estaría de más que tras mi opinión consultaras con un arquitecto de la zona.

 

Yo entiendo que a pesar de que cada día salen nuevas leyes, decretos y normas tecnológicas y de seguridad para los edificios, los inmuebles construidos bajo una normativa aplicable en su momento no están obligados a asumir todas las reformas y modificaciones dimanante de las mismas a no ser que una ley así lo determine. Sería una pesadilla que una comunidad de propietarios de un edificio antiguo tuviera que efectuar continuamente obras de reforma cada vez que se publique una normativa aplicable a los edificios de nueva construcción para poder homologarse y adaptarse.

 

Como consecuencia de ello opino que si no existe una resolución administrativa que os obligue a elevar el peto de todas las terrazas del edificio o de esa, la Comunidad no tiene la obligación de efectuarlo.

 

Otra cosa es que se efectuase una obra integra de rehabilitación del edificio a través de proyecto y licencia municipal y se obligue por normativa a elevar los petos de los balcones y terrazas.

 

Cordialmente,

 

Sebastián Romaguera


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