La Comunidad de Propietarios me ha solicitado expresamente, que a la mayor brevedad posible, les haga la siguiente consulta en referencia a si se ha de repercutir los gastos de eliminación de barreras arquitectónicas, en el zaguán de la escalera, a los locales. La obra ha consistido en bajar el ascensor a nivel de la calle con la demolición y nuevo embaldosado del zaguán y pintado del mismo al tener moqueta y ser imposible restaurar hasta nivel calle.
Pero tengo entendido que para eliminación de barreras arquitectonicas, modificar el ascensor , cota 0 y las obras son obligatorias, hay jurisprudencia al respecto, independiente mente de lo que diga la división horizontal y de que se use o no el servicio los locales, creo recordar de una charla que dio Vicente Magro, pero me piden que lo confirme con el abogado del Colegio.
Resuesta:
El tribunal Supremo a través de la Sentencia 381/2018, de 21 de junio, señaló que cuando el ascensor ya existe y aunque los locales u otras partes determinadas están exonerados de los gastos del mismo (extremos que entiendo no concurre en el título que me has remitido), la circunstancia concreta de que dicho elevador se baje a planta o cota cero, no es una mera obra de conservación y mantenimiento sino de ubicación "ex novo" del ascensor y por tanto una obra extraordinaria a cuyo pago deben contribuir todos.
Cordialmente,
Sebastian Romaguera
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