Quisiera hacerles una consulta referente a un elevador que se colocó hace 10 años en una comunidad (adjunto foto).
Respuesta:
Los acuerdos de la Comunidad son efectivos, independientemente a que una de las partes determinadas del edificio se venda a un tercero.
Obvio es que no se le puede obligar a quitarlo ya que es un elemento de accesibilidad y movilidad universal.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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