Con la nueva LPH. La eliminación de una piscina que se encuentra en el edificio desde el principio y que actualmente lleva casi 20 años sin funcionar. ¿Qué mayoría necesitaría tanto para suprimirla definitivamente, como para ponerla en funcionamiento de nuevo?
Respuesta:
La doctrina jurisprudencial ha cambiado. El Tribunal Supremo ha señalado en su sentencia del 9 de Octubre de 2008 que para la “instalación de una piscina se requiere el acuerdo unánime de los propietarios, al considerar que esa construcción implica una alteración del título constitutivo”.
Pues bien, en sentido contrario resulta indudable que suprimir o demoler una piscina requiere TAMBIÉN el acuerdo UNÁNIME de todos los propietarios, pues implica también una alteración. En este sentido de demolición, cierre o supresión de la piscina comunitaria y aplicando la doctrina del Supremo se ha pronunciado la Sentencia de la AP Zaragoza del 28 de Junio de 2011.
Por otra parte y en contestación a tu pregunta, la puesta en servicio de la piscina que se encuentra sin funcionar desde hace 20 años, únicamente precisa el acuerdo de la mayoría de propietarios, pues entiendo que es un acto de mera administración al objeto de poner en funcionamiento una instalación existente.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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