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16 Marzo 2016

Eliminación, sin acuerdo comunitario, servidumbre de paso al garaje   

 

Un propietario compra dos aparcamientos del edificio frente a su despacho profesional con objeto de tener facilidad y la mayor cercanía posible desde sus aparcamientos a su despacho, ya que comprarlos en su mismo edificio o cualquier otro colindante le obliga a hacer más recorrido, y por dicho motivo no le interesa ningún otro edificio que donde finalmente ha comprado. Para acceder a pie al edificio adonde ha comprado dichos aparcamientos entra por el zaguán principal, y también sale por él. Hasta ahí bien.

 

 

 

Más tarde, sin aprobarlo en junta, el presidente con el visto bueno y cooperación imprescindible del administrador, decide anular el acceso de entrada a propietarios que no son propietarios de viviendas por el zaguán principal, cambiando cerradura y llaves del portal principal del edificio.

 

 

 

Asimismo el Presidente por su cuenta también decide cambiar, con el correspondiente gasto extraordinario, la cerradura del acceso peatonal / salida de emergencia sito en la fachada laterial casi posterior del edificio, pasando de ser cerradura normal a cerradura especial de seguridad.

 

 

 

Desde este mismo momento los propietarios de garaje que no son propietarios de vivienda ya no pueden acceder por el portal principal del edificio pero sí pueden salir por él.

 

 

 

Un dato importante es que la obra nueva no hace especial mención a servidumbres de ninguna clase.

 

 

 

El propietario de estos dos aparcamientos se siente perjudicado su derecho de copropiedad por haberle negado y sustraido sin permiso dicha servidumbre, con lo que entiende sufrir:

 

 

 

1.- Mayor dificultad de acceso a sus propiedades, más recorrido a pie, mojándose los días de  lluvia, trasegar por una escalera ahora más estrecha y empinada, y tener que abrir otra puerta más que antes.

 

 

 

2.- Decremento patrimonial inmobiliario ya que los aparcamientos tienen menor valor patrimonial al no ser ya interesantes para usuarios o posibles compradores de todos los edificios de enfrente de la calle.

 

 

 

Mi pregunta es:

 

 

 

A) si el propietario tiene posibilidades de ganar una demanda judicial contra la comunidad que ha eliminado dicha servidumbre sin permiso previo de los afectados, habiéndoles concedido fehacientemente a presidente y administrador plazo prudencial para rectificar.

 

 

 

B) si se puede repercutir la responsabilidad civil sobre el presidente y/o administrador del edificio, y en qué términos legales, dadas las malas prácticas aún habiendo sido advertidos y por no haber restituido o hacer caso omiso reiterado al daño causado.

 

Respuesta:

 

Si el título constitutivo no señala lo contrario, a mi juicio tanto derecho tienen los propietarios de los aparcamientos como los de las viviendas a entrar y salir por el zaguán de entrada del edificio. Creo que con un estudio de antecedentes, puede prosperar una demanda judicial contra la Comunidad menoscabando los derechos de ese propietario. Una vez obtenida una sentencia estimatoria, puede estudiarse un posterior pleito exigiendo responsabilidad.

 

 

 

Cordialmente,

 

 

 

Sebastian Romaguera

 

 

 


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