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20 Octubre 2021

Entrega copia de las representaciones de junta a un propietario   

Hemos celebrado una Junta de la Comunidad, de la que como consta se han presentado ante este Colegio quejas contra mí.

 

La Comunidad está compuesta por 126 unidades, hubo una asistencia de 96 propietarios, 28 presentes y 68 representados.

 

A la entrada de la Junta había una mesa presidida por LA PRESIDENTA y  auxiliada por el ADMINISTRADOR recibíamos a los asistentes haciéndoles firmar la hoja de asistencia, aquellos que traían poderes o autorizaciones, los entregaban siendo revisados uno por uno por la mesa, y firmaban a continuación en la casilla de su representado.

 

El grupo que esperaba contar con votos suficientes y no los obtuvo salió muy disgustado, fue una junta muy desagradable con gritos, amenazas, etc..,  algunos tienen los ánimos muy encendidos, ya que como siempre piensan que sus delegaciones son auténticas y las de sus contrarios están falseadas.

 

Me están torpedeando para venir a revisar las delegaciones de voto, lo cual me parece muy bien pero dentro de los límites legales que sean exigibles, como Administrador dar facilidades para todos igual peor sin que ello suponga una paralización del despacho

 

Mis preguntas:

¿Tienen derecho a revisar estas delegaciones o tienen que fiarse del buen hacer de la Presidenta y Administrador y aceptarlas sin más?

¿Si las escaneo y se las mando por mail incurro en alguna ilegalidad?

Si no puedo enviarlas escaneadas ¿Tengo que enseñarlas y ya está? Con lo cual pueden haber 30 o más propietarios que me pidan lo mismo en diferentes sesiones (una locura)

¿Les puedo decir que se pongan de acuerdo y que nombren 1 o 2 delegados que vengan a la vez y solucionarlo en una o dos sesiones, ya que puestos en esta situación y mal ambiente por parte de estos disidentes, tendré que tener alguien del despacho que controle el examen a fin de que no desaparezca ninguna papeleta.

 

Si es posible desearía una respuesta lo más rápida posible, siento las molestias y la premura, pero si no tengo solución las molestias dentro de poco serán mucho mayores para el Colegio pues presentaran un alud de quejas en contra mía.

 

 

 

Respuesta:

 

Señala el Artículo 19 de la LPH la obligación del secretario de custodiar durante el plazo de 5 años, las convocatorias, comunicaciones, apoderamientos y demás documentos relevantes de la Comunidad y el artículo 20 de la ley, regula las competencias  del administrador- determina que le corresponde  entre otras funciones - : ap. e ) "Actuar, en su caso, como secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad.

 

Ahora bien, la Ley no establece la forma de que los propietarios pueden acceder a esa documentación y por tanto no contiene la exigencia de que se den copias de aquellos a cualquier copropietario o que esta exigencia solo pueda cumplirse mediante su exhibición por lo que la regulación de ese acceso queda al arbitrio de la Comunidad siempre que el mismo no vulnere la disposición documental que recoge el mentado apartado "e" del Artículo 20 de la L.P.H .En definitiva el modo de cumplirla queda silenciado por la Ley y por tanto deja al arbitrio de la Junta, conforme las facultades residuales que le confiere los apartados d y e del Artº. 14 de la LPH, acordarlo.

 

Frente a la inexistencia de un acuerdo que regule el derecho a la información y la existencia de propio derecho de información a los propietarios que siempre los peticionarios podrían exigir incluso a través de una medida preliminar ante el Juzgado, lo más lógico es que el administrador secretario llegue a un acuerdo para exhibir a una representación de los opositores, los apoderamientos a esa junta, sin que tampoco resulte a mi juicio ilegal entregarles fotocopia de la misma.

 

Ni que decir tiene, que también podría la comunidad excusarse a la exhibición y entrega de fotocopias, sobre todo si así te lo señala el presidente, alegando que al no contemplar la ley la forma de acceso de los propietarios a la documentación se precisa el acuerdo de Junta  previo, sin perjuicio de que el Juez lo ordene.

 

Cordialmente,

Sebastián Romaguera


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