Un vecino “moroso” de una comunidad me ha pedido copia de la póliza del seguro de los ejercicios 2014 y 2015. ¿Tengo la obligación de facilitárselos?
Respuesta:
La LPH en su artículo 20, indica cuáles son las competencias del administrador de la comunidad de propietarios, incluyendo entre las mismas la de "custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad". Se trata de un “derecho de acceso” de la documentación que conserva y custodia el Administrador de la Comunidad y que no impide que un copropietario, en diversas circunstancias, pueda acudir a la oficina del administrador a examinar o comprobar la documentación relativa al funcionamiento de la Comunidad e incluso que el administrador puede darle fotocopias de la misma.
Obvio es que debe estarse a cada caso concreto sin poder generalizar la respuesta. En este caso, se trata de un propietario que quiere conocer los extremos de la Póliza de seguros del edificio. No veo problema alguno en que se la exhiba. El hecho de que sea moroso no implica que no tenga ese derecho.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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