En la entrega de la documentación de una nueva comunidad por parte de Administraciones …, se me ha negado la relación de propietarios con sus direcciones y teléfonos. Es decir tengo la relación de propietarios (en cuanto a nombres) pero nada más. Por ese motivo me es imposible remitir información a los que no residen en la finca, lo que me está creando serios problemas.
Administraciones… me dice que es por la ley de protección de datos. Pero yo nunca me he encontrado con un compañero que ponga pegas a esto, ni yo tampoco lo he hecho nunca. Además la relación con Administraciones… es buena, no entiendo este planteamiento suyo.
¿Puedo hacer algo?
Respuesta:
Obvio es que el anterior administrador no debe ni puede negarse a la entrega de los nombres, domicilios, dirección electrónica o teléfonos de los propietarios del edificio de la Comunidad al nuevo administrador. No debemos olvidar que la cesión de datos personales de los propietarios se encontraría amparada por el artículo 11.2 a) de la Ley Orgánica 15/1999, por cuanto existe una norma con rango de Ley (LPH) que establece la necesidad de convocatorias y notificaciones a los propietarios, siendo lícita la transmisión de los datos cuando la finalidad que justifique la comunicación de dicha documentación a los propietarios solicitantes se encuentre amparada por la Ley de Propiedad Horizontal.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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