Debo solicitar tu consejo en relación a la siguiente cuestión. Mi pregunta está relacionada con la misma comunidad que he tenido que consultarte ya anteriormente por otros motivos. Finalmente han reunido “supuestamente” el 25% de apoyos y han convocado y celebrado junta (por dejadez en contestar de la actual presidenta a su solicitud de Junta) y nos han cesado a ella y a mí, lo cual considero un alivio, no la forma de irme pero si “largarme” de tanto conflicto.
El caso es, en el Acta de esa junta, me piden lo siguiente:
3.- Solicitud de documentación relativa a la contabilidad de la comunidad de los tres últimos años completos y los meses transcurridos de este 2022 para proceder a la revisión de las cuentas de la comunidad. (Balance, cuenta de pérdidas y ganancias, proveedores, pagos pendientes, facturas a nombre de la comunidad y datos bancarios de todas las cuentas de las que sea titular la comunidad).
Se somete a votación y se aprueba por unanimidad, sin ningún voto en contra, solicitar dicha documentación a la entidad de crédito en la que se encuentra aperturada la cuenta comunitaria y a la administradora cesada.
Las cuentas anuales y presupuestos de cada ejercicio han sido debidamente aprobados en cada una de las juntas celebradas, por lo tanto son cuentas ya cerradas:
I) Te parece que debo entregar todo lo que piden?
II) En caso afirmativo, para mi vuelve a ser trabajo preparar toda esa documentación y además volver a listar muchos documentos, debo cobrarlo aparte?
III) Me planteo si quizá valdría la pena hacer entrega de lo que esté obligada y de la documentación general en presencia de Notario que levante Acta.
IV) Mi nombramiento como secretaria-administradora, estaba vigente hasta 31 agosto, puedo cobrar mis honorarios hasta esa fecha?, en caso afirmativo cómo y cuándo debo plantearlo y a quién? (No me ha pasado nunca, pero no me apetece regalarles nada
Estas son las dudas que tengo, pero si se te ocurre algún consejo más, también será bienvenido.
Respuesta:
Son documentos de la Comunidad y debes entregarlos.
Yo entiendo que es un trabajo propio de tu profesión de administradora de fincas al cesar en el cargo.
Yo lo que suelo aconsejar es que cuando vengan a retirarlos hagas un documento que te firmen de lo que entregas y te quedes fotocopia de lo importante.
La duración del cargo al frente de la Comunidad es de un año y por tanto puedes reclamar, incluso judicialmente, los honorarios correspondientes al cumplimiento de tu contrato.
Atentamente, Sebastián Romaguera
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