En septiembre cogimos una nueva comunidad de propietarios y la anterior administradora nos entregó la documentación de la comunidad, pero se negó a incluir las facturas de la misma. En ese acto firmamos el documento de entrega de la documentación y bajo nuestra firma escribimos “no comprobado”.
Ahora resulta que necesitamos esas facturas para cerrar el año y para elaborar el modelo 347 (proveedores de más de 3000 €) y parece que nos van a dar problemas para entregárnosla.
¿Cómo debemos proceder? ¿Están obligados a entregarnos esas facturas? Entiendo que sí.
Respuesta:
Obvio es que la documentación de la Comunidad NO ES del administrador y debe necesariamente entregarla a la Comunidad a la que pertenece: NO LA PUEDE RETENER en forma alguna.
Debes requerir a la anterior administradora para que en el plazo de 24 horas te haga entrega de las mentadas facturas, advirtiéndole de las consecuencias que esa falta de entrega podría suponerle en el orden penal o civil con el pago de las indemnizaciones que de ello se origine.
Si no te las entrega debes contratar un abogado que, con todos los antecedentes, estudie si los hechos son constitutivo de delito penal o de un ilícito civil.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
Resuelve cualquier tema poniéndote en contacto directamente con nosotros.