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Servicios

22 Enero 2020

Entrega documentación libro mayor a la Comunidad   

 

 

 

Necesitamos saber si al entregar la documentación de una Comunidad que ya no administramos debemos entregar copia del mayor de la Contabilidad, nunca nos han pedido esta documentación y ahora nos la reclaman.

 

Estamos obligados a entregar dicho documento?

 

Respuesta:

 

Todos los documentos y cuando digo todos son todos, pertenecen a la Comunidad y deben ser entregados cuando un administrador es cesado.

 

 

 

Otra cosa es que tratándose de un libro de contabilidad se quede con fotocopias para proteger el buen hacer profesional.

 

 

 

Cordialmente,

 

 

 

Sebastian Romaguera


Re-pregunta:


 

 

 

 

Sabíamos que la información de la entrega de documentos de una Comunidad debe entregarse en su totalidad, pero la cuestión no solo es esta, puede no nos hayamos explicado correctamente.

 

 

 

 

 

 

 

Pasamos a detallar nuestra pregunta más concreta:

 

 

 

 

 

 

 

Dado el lio de interpretación que  está surgiendo con la célebre  ley de protección de datos personales, nuestra duda que  surge es si podemos entregar documentación a un tercero en el cual se reflejan datos personales y que puedan estar protegidos por dicha ley. Más concretamente, hablamos de un informe verbal que nos ha transmitido la empresa IESA comercializadora del programa de gestión de administradores Gesfincas, en la cual nos decían que la información que debemos pasar a un tercero debía borrarse el nombre y cualquier otro dato y aparecer solamente la parte determinada de cada propietario.

 

 

 

Esto nos plantea bastantes dudas:

 

 

 

1.- A parte de lo engorroso de tener que imprimir y tapar esos datos.

 

 

 

2.- Que hay de cierto en este tema ya que consideramos que el nombre no es un dato personal protegido al poderse obtener del registro de la Propiedad y se trata de una fuente publica de obtención de datos.

 

 

 

3.- El teléfono y email se consideran datos personales?

 

 

 

 

 

 

 

Rogamos una orientación al orientación al respecto.

 

 

 

Respuesta:

 

 

 

Entiendo que no cabe hablar de atenernos a la Ley de Protección de Datos para hacer entrega a la Comunidad de los documentos que les pertenece y que son de su absoluta propiedad y que únicamente has custodiado en su nombre por el hecho de ejercer el cargo de Administrador de la misma.

 

 

 

 

 

 

 

Cordialmente,

 

 

 

  

 

 

 

Sebastian Romaguera.

 

 

 

 


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