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31 Mayo 2016

Entrega documentación y cobro fotocopias   

 

Les agradeceré que me informen sobre lo siguiente:

 

 

 

Antecedentes:

 

 

 

En una Comunidad de Propiedad la Vicepresidenta organiza un complot para derrocar al Presidente.

 

 

 

Hay venido al despacho diciendo falsos testimonios del Presidente y yo les he respondido que en mi despacho no podía escuchar estas acusaciones.

 

 

 

Me han pedido muchísima documentación. De todo ello he informado al Presidente, el cual me ha dicho que deben pagar todas las fotocopias que solicitan. Otros propietarios dicen que no le entregue la documentación si no lo solicitan en una Junta de Propietarios.

 

 

 

Me han solicitado: Los extractos bancarios de las dos cuentas comunitarias de 5 años, lo que implica más de 400 fotocopias. Contratos del portero y personas de la limpieza, todas las actas de varias años, que por otra parte en su día ya les fueron remitidas. Los estatutos de la Comunidad. La denuncia hecha por el Portero a la Policía Local, Los partes del Seguro, etc.

 

 

 

Pregunta:

 

 

 

Tengo obligación de darle toda la documentación solicitada, o debe ser la Junta de Propietarios quién me autorice para ello.

 

 

 

Puedo entregar la denuncia hecha personalmente por el Portero pero el tema de la protección de datos.

 

 

 

En el supuesto de que pueda entregar la documentación tengo que cobrar las fotocopias.

 

 

 

A la espera de sus noticias, les saluda atentamente

 

Respuesta:

 

Como señala la Sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz del 28 de Marzo de 2.012 el artículo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal, indica cuáles son las competencias del administrador de la comunidad de propietarios, incluyendo entre ellas la de "custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad". Ahora bien, de esa norma no se puede deducir que cualquier propietario tenga libre acceso a esos documentos de la comunidad que custodia el Administrador, y la capacidad de fiscalización de cada propietario sobre la gestión comunitaria debe hacerse valer dentro del régimen asambleario de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 y siguientes de la referida ley. Esa conclusión nos parece coherente con lo razonado por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en su Sentencia de 16 de abril de 1993 .

Por otra parte, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid del 15 de Octubre de 2.015, señala que el administrador está obligado a tener disponibles los documentos de administración de la comunidad para los propietarios, pero no está obligado a hacer entrega de la misma. Se trata de un "derecho de acceso" a la información que conserva y custodia el Administrador de la Comunidad, cuya dinámica no necesita que se tenga que acudir a la analogía del derecho de información de los socios de una sociedad de capital, como ya se apuntaba en la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 376/1993 de 16 de abril (RJ 1993/2887). Criterio que es mantenido más recientemente (Sentencia del Tribunal Supremo núm. 426/2011 de 28 de junio (RJ 2011/5842), que recalca que "" ni del espíritu del artículo 15 de la Ley sobre Propiedad Horizontal, en su texto vigente, tras la Ley de 23 de febrero de 1988 [hoy artículo 16.2 LPH , tras la reforma operada por la Ley 8/1999, de 6 de abril], puede entenderse que exista un auténtico derecho de información a favor de los copropietarios, como ocurre en el ámbito de las sociedades anónimas""). Nada impide que un copropietario pueda acudir a la oficina del administrador a examinar o comprobar la documentación relativa al funcionamiento de la Comunidad. Pero eso no significa que el Administrador (o la Comunidad a través de él) esté obligada a "entregar" a un copropietario, o a varios copropietarios, la documentación que aquel está obligado a conservar, con el gasto que ello puede conllevar y con el riesgo de deterioro o pérdida que se puede generar.

De esas dos sentencias podemos extraer, en este caso tan especial que relatas sobre un “complot” entre vecinos, que la mejor postura que debe adoptar el administrador, sin privar a ningún propietario a examinar o comprobar la documentación en su oficina, es que se determine a través de un acuerdo de la Junta de propietarios, la fórmula para que los propietarios tengan acceso a esa documentación, bien a través de mera exhibición para su constancia y comprobación en los días que se fije, bien a través de entrega a cualquier propietario de fotocopias de los documentos, evidentemente a cargo del peticionario.

Cordialmente,

Sebastian Romaguera 


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