De la Comunidad de Propietarios se ha cesado el nombramiento del anterior administrador, por su parte ha redactado un documento de reconocimiento de deuda en el cual indica lo siguiente:
“A la firma del presente documento la acreedora hace entrega de toda la documentación de la Comunidad de Propietarios C/ xxx, sin que ninguna de las partes pueda reclamar nada a la otra, ni judicial, ni extrajudicialmente, a excepción del presente reconocimiento de deuda aceptado por las mismas”.
Los propietarios, o la Comunidad no disponen de ninguna documentación ….toda está en el despacho del anterior administrador, y jamás le han presentado cuentas ni nada.
Evidentemente el Presidente todavía NO ha firmado este documento.
¿Qué responsabilidad tiene el anterior administrador en la comunidad?
Respuesta:
Si la comunidad de propietarios ha acordado en Junta cesar o no renovar al administrador, éste está obligado a entregar a la comunidad, bien a través de su presidente o bien a través del nuevo administrador (facultado al efecto), toda la documentación de que disponga en relación a la misma (libro de actas, contratos, facturas abonadas, saldos bancarios, estado contable, liquidaciones, etc.) de, al menos, los cinco últimos años.
No puede retener la documentación en base al impago de sus honorarios. Estos honorarios los puede reclamar judicialmente, en su caso, pero no es excusa para no entregar la documentación de la comunidad.
De la misma forma, durante todo su cargo, el administrador debe haber efectuado y remitido a los propietarios las oportunas liquidaciones de gastos en los periodos mensuales o trimestrales y debe haber convocado, a través del presidente, las juntas ordinarias para la aprobación de cuentas del año anterior y la formulación del presupuesto para el siguiente ejercicio.
Obviamente se debe firmar el documento propuesto por el administrador cesado únicamente contra la devolución de toda la documentación original de la comunidad indicada anteriormente. Por otro lado, hay que comprobar que la deuda que reconozca la comunidad se corresponde a los honorarios que realmente se adeudan al administrador cesado, debiendo éste indicar su importe, a qué periodos corresponden y acreditar que no ha podido cobrarlos de las cuentas de la comunidad.
El administrador cesado es responsable de todos los incumplimientos en los que haya incurrido en el desarrollo de sus labores profesionales que constan descritas en el Artº. 20 LPH. Se le podrán reclamar, en su caso, los daños y perjuicios que su negligente labor haya podido ocasionar a la comunidad e incluso y, en caso de no haber realizado ninguna de las gestiones esenciales que tiene encomendadas (presentación de cuentas anuales, convocatoria de juntas, presupuestos, etc.), se podría incluso llegar a reclamar la devolución de los honorarios cobrados por su nula e inexistente gestión.
Juan Romaguera - Abogado
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