PREGUNTA:
Se trata de la petición de un propietario de una Comunidad. Nos pide copia de unos recibos de gastos comunitarios los cuáles no cotizan. Le rogamos nos informe con carácter urgente si estamos obligados a entregarle dicha documentación.
RESPUESTA:
Apreciado Administrador:
En contestación a su consulta tengo a bien informarte que señala el artículo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal que el administrador está obligado, a custodiar a disposición de los titulares la documentación de la Comunidad.
El problema estriba en la interpretación de esa norma. La doctrina no es uniforme. Unas Audiencias señalan que la custodia se refiere a poner la documentación a disposición de los propietarios en la Junta correspondiente. Otras, la mayoritarias, indican que implica facilitar a cualquier copropietario la consulta de la documentación.
Lo normal es que el Administrador, mientras la Junta no disponga lo contrario, proceda a exhibir a los propietarios que se interesen en su despacho la mentada documentación, que está obligado a custodiar…. no a entregar.
Cordialmente,
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